
El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles el rechazo a una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud.
Detalles del fallo
Según la Sala de lo Social, esta decisión no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales, ya que la silla no se considera una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración. El tribunal subraya que este material no está contemplado ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia ni en el convenio colectivo de aplicación de la empresa.
En el fallo se argumenta que «el riesgo ergonómico, considerado genéricamente y sin tener en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada», no genera el deber de la empresa de adoptar medidas preventivas concretas, como la obligación de proporcionar sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores.
El recurso del sindicato
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que ya había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por este sindicato, que contaba con el apoyo de CGT, contra la empresa Tecnilógica Ecosistemas.
Condiciones de teletrabajo
La sentencia explica que en el acuerdo individual de teletrabajo, la empresa proporciona a los teletrabajadores el ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón para el correcto desempeño de sus funciones. Además, se contempla el abono de 30 euros brutos mensuales en concepto de compensación por gastos de cualquier tipo, incluidos suministros y equipamiento generados en esta modalidad de trabajo. No obstante, no se menciona la entrega de sillas ergonómicas.
Para la entrega de material ergonómico, el servicio de prevención mancomunado de la empresa disponía de un procedimiento que permitía a los teletrabajadores solicitar un teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada. Sin embargo, el material ergonómico diferente, como la silla o el reposamuñecas, solo se facilitaba por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.
Compensación a los teletrabajadores
La sentencia, a cargo de la magistrada Ana María Orellana Cano, subraya que la empresa ha garantizado el derecho al abono y compensación de gastos de los trabajadores que teletrabajan, según se estipula en la ley. Indica que, desde el 1 de marzo de 2021, la empresa abona a toda su plantilla esos 30 euros brutos al mes, lo que representa una mejora tanto en la cuantía como en el alcance y ámbito subjetivo en comparación con lo que contempla el convenio colectivo. Este importe se concede independientemente del tiempo que el trabajador haya ejercido su labor en modalidad de teletrabajo durante el mes.
Por último, la Sala precisa que la empresa demandada contaba con un plan de prevención de riesgos laborales y había realizado una evaluación de riesgos, así como una planificación de la actividad preventiva, reforzando así la legalidad de sus acciones en este ámbito.