Guía práctica para presentar la Declaración de la Renta: novedades, borrador y deducciones

Inicio de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2025

MADRID, 8 abr. – Ha llegado uno de los momentos económicos más relevantes para los contribuyentes: la cita anual con Hacienda. La Campańa de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 comienza este miércoles de manera telemática y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026.

A continuación, te resumimos todo lo que debes tener en cuenta.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.

También estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Estarán obligados a presentar declaración por este impuesto los titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Por contra, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán obligación de presentar la declaración del IRPF, siempre que no superen los umbrales generales anteriores.

QUÉ ES EL BORRADOR Y POR QUÉ NO SE DEBE CONFIRMAR A CIEGAS

El borrador de la declaración de la Renta es un documento preliminar que la Agencia Tributaria elabora con los datos fiscales de cada contribuyente, incluyendo información sobre nóminas, pensiones, ganancias o pérdidas patrimoniales, vivienda habitual y situación familiar. Esto permite conocer de antemano si la declaración saldrá a pagar o a devolver.

No obstante, no debe confundirse con un trámite automático o infalible. Este borrador sirve como base para la declaración final y, si se confirma sin revisarlo, el contribuyente puede perder deducciones o incurrir en errores que den lugar a pagos indebidos o incluso sanciones.

Antes de firmar el borrador, es recomendable comprobar que figuran correctamente todos los ingresos percibidos, incluidos subsidios, prestaciones, ayudas públicas e ingresos procedentes de alquileres, ventas, dividendos o actividades profesionales no directamente vinculadas al trabajo principal.

Además, para optimizar la fiscalidad de la Renta, se aconseja revisar las posibles deducciones estatales y autonómicas, que en algunas regiones abarcan gastos como la cuota del gimnasio, servicios veterinarios o incentivos por residir en municipios con poca población. También es importante verificar que los datos personales estén actualizados antes de presentar la declaración definitiva.

CÓMO ACCEDER AL BORRADOR

Para acceder al borrador de la declaración y a los datos fiscales, el contribuyente puede entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, concretamente en el apartado de ‘Servicio tramitación de borrador / declaración‘.

Hacienda permite validar la identidad de los usuarios mediante los sistemas Cl@ve Móvil, Certificado o DNI electrónico, número de referencia o eIDAS (este último para autenticarse con la identificación de otro país). Las opciones más rápidas y prácticas son el acceso con Cl@ve Móvil o DNI electrónico.

¿CUÁNDO SE PUEDE HACER LA DECLARACIÓN POR TELÉFONO Y PRESENCIAL?

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono. La solicitud de cita será desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

Asimismo, entre el 1 y el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar las declaraciones a los contribuyentes de forma presencial en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio). Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

¿PRESENTO LA DECLARACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL?

Si uno de los cónyuges percibe ingresos anuales inferiores a 3.400 euros, es más conveniente presentar una declaración conjunta, ya que el IRPF contempla una reducción por tributación conjunta para unidades familiares compuestas por matrimonios no separados, sumándose a la reducción del mínimo personal de 5.550 euros por contribuyente (en total, 8.950 euros).

En cambio, si ambos cónyuges cobran más de 3.400 euros anuales, es preferible hacer la declaración individual, puesto que podrían aplicarse el mínimo personal de 5.550 euros, alcanzando así un ahorro total de hasta 11.100 euros.

¿ME PUEDO DEDUCIR SI HE GANADO MENOS DE 18.276 EUROS?

Una de las novedades de esta campaña es la deducción aprobada por la Ley 5/2025, que favorece a los asalariados que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en 16.576 euros anuales. Esta deducción se aplica de forma gradual a aquellos que ingresan menos de 18.276 euros anuales.

Si los rendimientos del trabajo fueron iguales o inferiores a 16.576 euros, la deducción será de 340 euros anuales. Si los rendimientos están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente: 340 euros menos el resultado de multiplicar la diferencia entre el rendimiento y 16.576 euros por 0,2.

Por ejemplo, si el salario anual de un contribuyente fue de 17.200 euros en 2025, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Multiplicando esta cantidad por 0,2 (624 euros × 0,2 = 124,8 euros) y restándola a los 340 euros, resultará en una deducción de 215,2 euros en la declaración de la Renta, lo que reducirá la factura fiscal.

¿EXISTE ALGUNA DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VEHÍCULOS?

Los contribuyentes podrán deducir un 15% (hasta un máximo de 20.000 euros) sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico o la instalación de un punto de recarga, siempre que no estén afectos a actividades económicas. La base máxima anual del punto de recarga será de 4.000 euros.

¿ME PUEDO DESGRAVAR OBRAS POR EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Existen tres tipos de deducciones estatales para los contribuyentes que han realizado obras en su vivienda, como cambiar ventanas o instalar placas solares. Estas medidas se prorrogan este año gracias al Real Decreto-ley 7/2026, aprobado recientemente.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: GIMNASIO, VETERINARIOS Y UNIVERSIDAD

Además de las deducciones estatales, es conveniente revisar las nuevas deducciones aplicadas por cada comunidad autónoma, que incluyen gastos destinados al deporte, gimnasio y servicios veterinarios. Estos beneficios no siempre aparecen en el borrador, por lo que en muchos

FUENTE

  • Ismael Buendía

    Ismael Buendía

    Soy Ismael Buendía, director de Comunicación con más de 20 años de experiencia en reputación corporativa, gestión de crisis y estrategia digital. He liderado equipos en multinacionales y agencias, asesorado a directivos y diseñado estrategias de alto impacto. Me motiva la transparencia, la innovación y la comunicación como ventaja competitiva.

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